Art. 78. Para los pagos que deben hacer en virtud de las disposiciones de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, los propietarios de predios o de vías férreas ubicadas en la Avenida José Pedro Alessandri, rigen el artículo 29 y el inciso primero del artículo 30 de la presente ley.