Art. 79. Las cuotas semestrales que paguen los propietarios que no hayan cubierto al contado la contribución de pavimentación que establecen los artículos 6.o y 7.o de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, y que se destinarán a servir los intereses y amortización de los bonos cuya emisión autoriza esa ley, así como las sumas que abonen para amortizaciones extraordinarias de los mismos, serán depositadas semanalmente por el tesorero municipal de Ñuñoa en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, debiendo comunicar esos abonos a la Dirección de Pavimentación Rural.
La Tesorería Municipal de Ñuñoa remitirá diariamente a la Dirección de Pavimentación Rural, estados detallados de las cuotas y amortizaciones extraordinarias que abonen los propietarios.