Art. 81. Semestralmente el Director de Pavimentación Rural, depositará en la Tesorería Fiscal de Santiago, las cantidades necesarias para servir los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los bonos cuya emisión autoriza la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927. Para esto utilizará los fondos que, por capítulo de amortizaciones extraordinarias y de cuotas semestrales, hayan pagado los vecinos para hacer el servicio de estos bonos y que ha debido depositar el Tesorero Municipal de Ñuñoa en la cuenta "Pavimentación de las Comunas Rurales de Santiago", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79. Las cantidades necesarias para cubrir las diferencias entre el monto de esas cuotas y las sumas necesarias para el servicio de esos bonos, se sacarán de los fondos a que se refiere el artículo 16, pertenecientes a la comuna de Ñuñoa.
De los abonos que haga el Director de Pavimentación Rural para servir los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los bonos cuya emisión autoriza la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, noticiará a la Tesorería General de la República.