Art. 84. Terminada la pavimentación de la Avenida José Pedro Alessandri, quedará derogado el artículo 5.o de la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, y las vías férreas que estén establecidas en esa fecha en esa Avenida o las que se establezcan con posterioridad a ella, quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.