Art. 87. Suprímense de la letra a) del artículo 5.o del decreto-ley número 273, de 24 de Febrero de 1925, las palabras "San Miguel" y agrégase al final de esa letra de ese artículo la siguiente frase: "Y el medio por mil del uno y medio por mil del impuesto de haberes inmuebles de la comuna de San Miguel que se destina a las rentas de caminos, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 2 del artículo 28 de la ley número 3,611, de 5 de Marzo de 1920, la Junta Departamental de Caminos de Santiago, debe invertir dentro del departamento".