Art. 3.o El capital de la Caja será de cien millones de pesos ($ 100.000,000) que le serán entregados por el Fisco en el período de cinco años, comprendido entre 1929 y 1933, con cargo al Presupuesto Extraordinario a que se refiere la ley número 4,303, de 15 de Febrero de 1928.
    Con las sumas que se acumulen cada año por intereses, amortizaciones, intereses penales y otras entradas de la Caja, se formará un fondo especial que se aplicará exclusivamente al servicio de empréstitos internos o externos, contratados por el Estado, que se destinarán a los fines a que se refiere esta ley y a los gastos de administración de la Caja.