Art. 4.o De los fondos consultados en el artículo anterior, la Caja podrá destinar los que sean necesarios, para los siguientes fines:
a) Préstamos individuales a los colonos, para la adquisición de herramientas, maquinarias, semillas, plantas, animales u otras necesidades que requiera la explotación;
b) Préstamos especiales, colectivos, a un interés más bajo, a los colonos que se cooperen para adquirir maquinarias o hacer instalaciones industriales o construcciones destinadas a ser utilizadas en común para elaborar o preparar sus productos; y
c) A los gastos que demande la colonización con campesinos extranjeros.