Art. 5.o La Caja podrá también autorizar la inversión de parte de estos fondos en fábricas e instalaciones industriales de cualquiera naturaleza, que aprovechen los productos que se cultiven en las colonias, como también en la construcción de bodegas, establecimiento de servicios de correos, telégrafos o teléfonos, escuelas, campos de experimentación agrícola u otras inversiones que beneficien en común a los propietarios de cada colonia.