Art. 6.o La Administración superior de la Caja de Colonización Agrícola corresponderá a un Consejo compuesto de un Presidente, designado por el Presidente de la República, de los Directores de los Departamentos de Agricultura y de Tierras y Colonización del Ministerio de Fomento, del Director de la Caja de Colonización; de tres Consejeros designados por el Presidente de la República, dos de los cuales serán elegidos de entre los colonos; de un miembro del Directorio de la Sociedad Nacional de Agricultura y un miembro del directorio de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, de un Consejero propuesto por la Caja de Crédito Agrario y de otro por el directorio del Banco Central.
Estos cuatro últimos consejeros serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las respectivas instituciones.
El Presidente de la República designará, en el carácter de interino, mientras se establecen las colonias, a los consejeros que deben ser elegidos de entre los colonos.
Después de cinco años de funcionamiento de las colonias, los propietarios que tengan la calidad de colonos por más de este tiempo, podrán elegir a sus representantes en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, los colonos tendrán derecho a hacerse oír, por sí o por representantes, ante el Consejo de la Caja.
El Ministro de Fomento presidirá las sesiones del Consejo, cuando asistiere a ellas.