Art. 17. Decretada la expropiación, si el precio no se ajustare entre la Caja y el interesado, el Presidente de la República designará una comisión de tres Hombres Buenos, a fin de que haga el avalúo de la indemnización que deba pagarse al propietario, tanto por el terreno, como por las mejoras realizadas o iniciadas. En la comisión no podrán figurar empleados públicos o municipales.
    Practicada la tasación por los Hombres Buenos, será entregada a la Caja, y ésta quedará autorizada para tomar posesión de los terrenos, si no hubiere reclamo y previo pago del valor de tasación.
    Tanto la Caja como los propietarios podrán reclamar de dicho avalúo, ante la justicia ordinaria. En tal caso, el monto del avalúo se depositará en la Tesorería Comunal de la cabecera del departamento y la Caja podrá tomar posesión de los terrenos.
    La reclamación se interpondrá y tramitará de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857. El valor que en definitiva se fije como indemnización, será pagado con el interés del seis por ciento anual por el tiempo transcurrido, debiendo abonarse, desde luego, la parte no discutida del precio. Con este objeto, en la reclamación que se formule, el reclamante indicará la suma en que estime la indemnización.
    Los informes de los peritos que se nombren, servirán al Tribunal como dato ilustrativo.