Art. 21. Tampoco será obstáculo para la expropiación, la existencia de hipotecas u otros gravámenes que afecten a la cosa expropiada; sin perjuicio de los derechos que, sobre el precio, puedan hacer valer los interesados. Las gestiones a que dé lugar el ejercicio de estos derechos, se tramitarán como incidente, en ramo separado, y no entorpecerán el cumplimiento de la expropiación.