Art. 25. La facultad que se confiere al Presidente de la República en los dos artículos anteriores, sólo podrá ejercitarse en la resolución suprema en que se contrate o decrete la construcción del ferrocarril o en la que determine la zona de riego obligatorio, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.