Art. 28. El saldo del precio será pagado por cuotas anuales, con una amortización acumulativa de uno por ciento, y devengará el interés del seis por ciento anual, después del segundo año, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias hasta por el total de la deuda. Los dividendos atrasados devengarán el interés penal del ocho por ciento anual.