Art. 36. Se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Caja, a fin de que ésta los destine a colonización agrícola, los terrenos que posee el Estado al Sur del río Biobío, y que al efecto determine.
    Estos terrenos podrán concederse gratuitamente y en parcelas cuya extensión no exceda de 150 hectáreas en la zona comprendida por las provincias de Biobío, Cautín, Valdivia y Chiloé.
    Los colonos agraciados con estas parcelas deberán acreditar que disponen, en dinero efectivo, animales o enseres, a lo menos el diez por ciento del valor de la parcela, y podrán concederse a éstos los préstamos individuales o colectivos que establece el artículo 4.o.