Art. 40. Podrá la Caja, siempre que se solicite por diez o más personas, adquirir en compra directa una propiedad para subdividirla y venderla a los solicitantes, en lotes de cabidas no superiores a las indicadas en el artículo 26. La Caja determinará los requisitos que deben reunir los compradores y las condiciones a que deben quedar sometidos hasta que hayan cancelado totalmente el precio.
En el caso establecido en el inciso anterior, la cuota al contado no podrá ser inferior al quince por ciento.