OTORGA ASIGNACION DECRETO LEY Nº 2.411, DE 1978, A SERVICIOS QUE INDICA
Núm. 191.- Santiago, 16 de Febrero de 1979.- Visto: lo dispuesto en el artículo 5º del D.L. Nº 2.411, de 1978,
Decreto:
Artículo 1º.- Los funcionarios de las Empresas a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 249, de 1973, y de las Instituciones señaladas en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.411, de 1978, cuyos cargos no están identificados en los escalafones y niveles establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, tendrán derecho a percibir las asignaciones que establece el decreto ley Nº 2.411, de 1978, en los términos y condiciones que se señalan en los artículos siguientes, a partir del 1º de Enero de 1979.
Artículo 2º.- A aquellos funcionarios que sirvan un empleo ubicado entre los grados 14º y 31º, ambos inclusive, de la Escala Unica de Sueldos, que noDL 2879, HACIENDA
Art. 2º
D.O. 17.10.1979 tengan denominación de Procesamiento de Datos ni tengan derecho a la asignación establecida en el artículo 3 del decreto ley N 2.411, de 1978, se les otorga la asignación establecida, para el grado de que se trate, en la primera tabla de valores contemplada en el artículo 1º, inciso 2º, del D.L. Nº 2.411, de 1978.
Art. 2º
D.O. 17.10.1979 tengan denominación de Procesamiento de Datos ni tengan derecho a la asignación establecida en el artículo 3 del decreto ley N 2.411, de 1978, se les otorga la asignación establecida, para el grado de que se trate, en la primera tabla de valores contemplada en el artículo 1º, inciso 2º, del D.L. Nº 2.411, de 1978.
NOTA:
El Art. 2º del DL 2879, Hacienda, publicado el 17.10.1979, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de enero de 1979.
El Art. 2º del DL 2879, Hacienda, publicado el 17.10.1979, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de enero de 1979.
Artículo 3º.- A aquellos funcionarios que sirvan un empleo cuya denominación corresponda a Procesamiento de Datos y estén ubicados entre los grados 10º al 25º de la Escala Unica de Sueldos, ambos inclusive, se les otorga la asignación establecida, para el grado de que se trate, en la segunda tabla de valores contemplada en el artículo 1º, inciso 2º, del D.L. Nº 2.411, de 1978.
Artículo 4º.- A aquellos personales que sirvan empleos ubicados entre los grados 5º al 18º, ambos inclusive, que tengan denominación de Jefaturas y que no perciban la asignación profesional contemplada en el artículo 3º del D.L. número 479, de 1974, se les otorga una asignación especial no imponible, equivalente al 20% de los respectivos sueldos bases del grado correspondiente. Igual asignación percibirán los siguientes cargos del Servicio de Gendarmería de Chile: Coronel Jefe del Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario; Tenientes Coroneles, Mayores y Capitanes.
Artículo 5º.- A los funcionarios de las empresas e instituciones señaladas en el artículo 1º del presente DFL. que perciban la Asignación Profesional establecida en el artículo 3º del D.L. Nº 479, de 1974, no les corresponderá ninguna de las asignaciones que se establecen en los artículos precedentes. Tampoco corresponderán las asignaciones que otorgan los artículos 2º y 3º del presente decreto a las personas que hayan ingresado con posterioridad al 1º de Enero de 1979, en el grado de inicio de los respectivos escalafones en tanto permanezcan en dicho grado.
Artículo 6º.- Los decretos y resoluciones de nombramiento de personal contratado asimilado a un grado de la Escala Unica de Sueldos cuyas designaciones estaban vigentes al 31 de Diciembre de 1978 y se hayan prorrogado para el año 1979, en la empresa e institución a que se refiere el artículo 1º del presente DFL. se entenderán modificados, a contar del 1º de Enero de 1979, otorgándose a dichos funcionarios a contrata la asignación que les corresponda de acuerdo a los artículos 2º y 3º.
Artículo 7º.- El personal que haya ingresado a alguna de las empresas e instituciones a que se refiere el artículo 1º del presente DFL., con posterioridad al 31 de Diciembre de 1978, contratado asimilado a un grado que corresponda al nivel de inicio del respectivo escalafón no tendrá derecho a ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2º y 3º mientras permanezcan en el grado de contratación. Dicho grado no podrá ser modificado antes de transcurrido seis meses de la primera contratación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.