Artículo 4º.- A aquellos personales que sirvan empleos ubicados entre los grados 5º al 18º, ambos inclusive, que tengan denominación de Jefaturas y que no perciban la asignación profesional contemplada en el artículo 3º del D.L. número 479, de 1974, se les otorga una asignación especial no imponible, equivalente al 20% de los respectivos sueldos bases del grado correspondiente. Igual asignación percibirán los siguientes cargos del Servicio de Gendarmería de Chile: Coronel Jefe del Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario; Tenientes Coroneles, Mayores y Capitanes.