Artículo 5º.- A los funcionarios de las empresas e instituciones señaladas en el artículo 1º del presente DFL. que perciban la Asignación Profesional establecida en el artículo 3º del D.L. Nº 479, de 1974, no les corresponderá ninguna de las asignaciones que se establecen en los artículos precedentes. Tampoco corresponderán las asignaciones que otorgan los artículos 2º y 3º del presente decreto a las personas que hayan ingresado con posterioridad al 1º de Enero de 1979, en el grado de inicio de los respectivos escalafones en tanto permanezcan en dicho grado.