Artículo 6º.- Los decretos y resoluciones de nombramiento de personal contratado asimilado a un grado de la Escala Unica de Sueldos cuyas designaciones estaban vigentes al 31 de Diciembre de 1978 y se hayan prorrogado para el año 1979, en la empresa e institución a que se refiere el artículo 1º del presente DFL. se entenderán modificados, a contar del 1º de Enero de 1979, otorgándose a dichos funcionarios a contrata la asignación que les corresponda de acuerdo a los artículos 2º y 3º.