Artículo 7º.- El personal que haya ingresado a alguna de las empresas e instituciones a que se refiere el artículo 1º del presente DFL., con posterioridad al 31 de Diciembre de 1978, contratado asimilado a un grado que corresponda al nivel de inicio del respectivo escalafón no tendrá derecho a ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2º y 3º mientras permanezcan en el grado de contratación. Dicho grado no podrá ser modificado antes de transcurrido seis meses de la primera contratación.