REAJUSTA EN UN 12,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 1.002.- Santiago, 23 de Noviembre de 1989.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta 100% de la variación que experimente el Indice de Precio al consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre de 1989, el Indice de Precio al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 12,1%.
    Decreto:

    Reajústanse en un 12,1% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980 y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:

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Tasas fijas decreto                              Tasa
ley N° 3.475              Tasa Anterior        Nueva
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Artículo 1°, N° 1      Inciso 1° $  38.-      $  43.-
                        Inciso 3° $ 644.-      $ 722.-

Artículo 4°                      $ 644.-      $ 722.-
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    El presente decreto regirá a contar del 1° de Enero de 1990.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.