ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 15.- Puyehue, 22 de Enero de 1990.- Vistos: Los antecedentes, los artículos 41, 42, 43 y demás pertinentes del DL 3.063 "Ley de Rentas Municipales", el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Puyehue, adoptado en sesión ordinaria de fecha 09 de Enero de 1990 y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988 "Orgánica y Constitucional de Municipalidades"y,
Considerando:
1.- La necesidad de adecuar la Ordenanza de Derechos Municipales a la actual normativa legal y necesidades comunales, y
2.- La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios municipales,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una conceción, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2°.- Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.
Copia del decreto de devolución, se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
- Retiro de basuras depositadas en aceras, calzadas,
sitios eriazos, sean éstos públicos o privados,
contraviniendo disposiciones municipales 100% UTM
- Retiro de basuras depositadas en bermas de
carretera y caminos rurales 50% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
- Retiro especial de vehículos 300% UTM
- Retiro de kioscos 100% UTM
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 7°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines "incluido el
certificado correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
Artículo 8°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
Certificado de permiso de circulación (duplicados) 10% UTM
Señalización solicitada por particulares 50% UTM
Artículo 9°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
- Motos motocicletas, motonetas y bicicletas,
diario con un tope de 1 UTM por cada mes 5% UTM
- Automóviles "diario con un tope de 2 UTM
por cada mes 10% UTM
- Vehículos de tracción animal, diario
con un tope de 1 UTM por cada mes 5% UTM
- Camiones, camionetas de carga, buses y
taxibuses, diario con un tope de 4 UTM por
cada mes 20% UTM
- Otros no clasificados, diario con un tope de
4 UTM por cada mes 20% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes
por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 10°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
- Funcionamiento de circos por cada día
(en B.N.U.P. agregar 10%) 20% UTM
- Puestos ocasionales en ferias libres,
chacareros y otros similares, semestral 25% UTM
- Comerciantes ambulantes de frutas, verduras,
helados, confites y otros similares; por cada mes 15% UTM
- Carreras a la chilena 50% UTM
- Torneos y otros beneficios menores 20% UTM
- Permisos especiales para fiestas populares;
a) Kioskos (agregar 15% en BNUP) 25% UTM
b) Ramadas para Fiestas Patrias (en B.N.U.P.
agregar un 50%) 100% UTM
- Parques de entretención por cada mes o
fracción de mes (en B.N.U.P. (agregar 25%) 25% UTM
- Comercio ambulante ocasional: de 1 a 7 días 10% UTM
- Beneficios bailables, comidas, kermeses,
peñas folklóricas 50% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 11°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
- Letreros, carteles o avisos luminosos
pagarán semestralmente por metro cuadrado 10% UTM
- Propaganda en auto parlante, diario con
un horario de 10,00 A.M. a 19,00P.M 5% UTM
- Propaganda especial semanal 20% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a edificación
Artículo 12°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcciones que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que por cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenido en el Decreto Supremo No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
- Subdivisiones y loteos 1% del Ppto.
- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Ppto.
- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1,5% del Ppto.
- Planos tipos autorizados por el SERVIU
y MINVU 1% del Ppto.
- Reconstrucciones 1% del Ppto.
- Modificación de proyecto 1,5% del Ppto.
- Aprobación de planos para ventas por piso 25% UTM.
- Demoliciones Exento
Los derechos municipales por este concepto podrán ser rebajados, de acuerdo a la siguiente pauta:
1.- Rebaja de un 100% de los derechos de edificación:
1.1. Iglesias
1.2. Casos sociales de problemas de viviendas, resueltos por los servicios de asistencia técnica del Colegio de Arquitectos y Colegios de Constructores Civiles de Chile, previo informe del Depto. Social Municipal.
1.3. Instituciones de beneficencia sin fines de lucro.
1.4. Conjunto de viviendas sociales de autoconstrucción con informe social municipal.
1.5. Hospitales, clínicas, policlínicas, postas médicas.
1.6. Equipamiento comunitario de Juntas de Vecinos con y sin aporte municipal.
1.7. Todo tipo de construcción ejecutada en forma directa por la Municipalidad.
2.- Rebaja de un 80% sobre los derechos municipales de edificación:
2.1. Construcciones deportivas particulares.
2.2. Construcciones industriales en área de uso suelo industrial. 2.3. Viviendas sociales individuales y viviendas de autoconstrucción individuales.
2.4. Colegios particulares pagados.
2.5. Construcción de hospitales y clínicas privadas.
3.- Rebaja de un 75% sobre derechos de edificación:
3.1. Equipamiento turístico (La Municipalidad se reserva la facultad de calificación).
4.- Rebaja de un 50% sobre derechos de edificación:
4.1. Edificios que tengan más de dos pisos.
4.2. Cooperativas de viviendas.
TITULO VIII
Otros derechos
- Extracción de material de pozos lastre, por cubo 2,5% UTM
- Arriendo máquina motoniveladora, por hora 75% UTM
- Traslado local comercial 20% UTM
- Inscripción de marca a fuego 25% UTM
- Guía de libre tránsito $ 50.-
- Derechos de sepultación en cementerio municipal:
a) Sepultura adultos 25% UTM
b) Sepultura niños 15% UTM
c) Sepultura familiar 50% UTM
d) Se exime a los indigentes, previa
certificación del Depto. Social Municipal.
- Informes municipales a petición de particulares 20% UTM
- Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que la ley declare exento $ 500.-
- Copia de planos municipales 10% UTM
- Derechos por concesión para instalar
kiosko en ribera del lago Puyehue, en zona
urbana, en temporada de Diciembre a Marzo:
a) camping Entre Lagos 2 UTM
b) camping sector Vialidad 1 UTM
TITULO IX
Sanciones
- Destrucción áreas verdes, hurto de especies
vegetales y daños provocados a los árboles 200% UTM
Artículo 13°.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local.
Artículo 14°.- Derógase el decreto alcaldicio No. 14 de fecha 04 de Febrero de 1988, que versa sobre la misma materia.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y dése cumplimiento.- Martha H. Henkes Nielsen, Alcalde Municipalidad de Puyehue.- Hugo Barría Salazar, Secretario Municipal (S).