MODIFICA DECRETO N° 202 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Santiago, 04 de Octubre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 154.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por el interesado.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaria de Telecomunicaciones por Oficio ORD. N° 33.304 de fecha 04.10.85.

    Decreto:

    1.- Derógase el Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 83 del 04 de junio de 1985, sin tramitar.
    2.- Modifícase el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en el sentido de ampliar la capacidad de Centrales Telefónicas Combinadas según se indica a continuación:


IV REGION
Provincia Limarí
Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia
Nombre o  Dirección    Sistema        Capacidad
Localidad                        Actual Ampliación Final
Ovalle    J.M. Aguirre  Manual BC  1320 Ls 200 Ls 1520 Ls
          N° 256      Pos 2013-B  12 Pos    -    12 Pos

VIII REGION
Provincia de Bío-Bío
Central Telefónica Combinada, Local y Larga. Distancia
Nombre o  Dirección    Sistema          Capacidad
Localidad                        Actual Ampliación Final
Cabrero    Zañartu
          Pinto      Manual MG  40 Ls  20 Ls    80 Ls
                      Pos CTC
                      Stand      1 Pos    -      1 Pos

IX REGION Provincia Cautín Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia
Nombre o    Dirección    Sistema        Capacidad
Localidad                        Actual Ampliación Final
Gorbe      B. Arana    Manual MG  40 Ls  30 Ls  100 Ls
            N° 875      Pos CTC
                        Stand      1 Pos  -    1 Pos

    3.- La zona de servicio, de las centrales telefónicas antes individualizadas, incluida la ampliación, es la misma autorizada por Decreto Supremo N° 202 del 15 de Octubre de 1982, ya citado.
    4.- La presente modificación de concesión se estipula para el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado; facúltase a la Subsecretaria de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    6.- El plazo para iniciar los servicios correspondientes a la ampliación autorizada será de siete meses contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, 7.- Antes de iniciar el servicio autorizado por el presente Decreto Supremo, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y las características técnicas de las instalaciones son concordantes con el proyecto aprobado; para tal efecto, acompañara el resultado de las pruebas efectuadas.
    8.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario. Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.