1.- Autorízase a los organismos, instituciones y empresas del Estado comprendidas en el artículo 3° del decreto ley N° 2.349, de 1978, por el plazo de un año, contado desde la fecha del presente decreto, para que, en conformidad a las disposiciones del mencionado decreto ley puedan, en los contratos internacionales cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter ecónomico o financiero, sujetar los mismos a derecho extranjero, someter el conocimiento de los diferendos que puedan suscitarse entre las partes a tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que procediere.
    2.- Las autorizaciones precedentes se refieren a los contratos internacionales que celebren los organismos, instituciones y empresas aludidas en el artículo 1° con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, sobre asistencia técnica; arrendamiento; leasing; contratos DTO 304, HACIENDA
Art. único
D.O. 22.06.1992
DTO 695, HACIENDA
Nº 1
D.O. 05.09.1985
DTO 728, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 07.10.1991
de transporte o de fletamento de cualquier clase; suministro, compra o venta al exterior de materias primas,repuestos, equipos y bienes en general; compraventa de gas natural o de otros hidrocarburos para su transformación en otro u otros productos; operaciones en Mercados de Futuros y Opciones en Bolsas Oficiales Extranjeras o bajo la modalidad de principal a principal fuera de ellas; maquilas u otras formas de transformación de materias primas; adquisición, uso o disposición de licencias, marcas, patentes y otras formas de propiedad industrial o intelectual; sociedades y otros cDTO 1305, HACIENDA
Art. único
D.O. 04.02.1994
ontratos, pactos o convenios complementarios entre los socios que se traduzcan en aportes de capital a empresas, como también de todos los contratos y pactos que requieran celebrar los socios entre sí, y los contratos que esas sociedades deseen celebrar con los organismos, instituciones o empresas mencionadas en el N° 1, que precede; almacenaje en aeropuertos o puertos marítimos o terrestres y otros negocios portuarios; como también sobre servicios personales que se presten en el extranjero.
    3.- Las autorizaciones otorgadas en el artículo 1°, siempre que se contrate con las instituciones, organismos y empresas extranjeras e internacionales señaladas en el artículo 2°, comprenden, asimismo, los contratos de créditos que celebren las siguientes NOTAinstituciones:
    - Corporación Nacional del Cobre de Chile
    - Corporación de Fomento de la Producción y
      sus empresas filiales
    - Universidad de Chile
    - Universidad Técnica del Estado
    - Universidad Técnica Federico Santa María
    - Universidad de Concepción
    - Universidad Católica de Chile
    - Universidad Católica de Valparaíso
    - Universidad del Norte
    - Universidad Austral de Chile
    - Empresa Nacional de Minería
    - Empresa Nacional del Petróleo
    - Empresa de Ferrocarriles del Estado
    - Empresa Portuaria de Chile
    - Empresa Marítima del Estado
    - Empresa de Transportes Colectivos del Estado
    - Línea Aérea Nacional
    - Empresa de Comercio Agrícola
    - Televisión Nacional de Chile
    - Corporación de la Televisión de la Universidad
      Católica de Valparaíso
    - Corporación de Televisión de la Universidad
      de Chile
    - Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias
    - Empresa de Obras Sanitarias de la V Región.
    - Corporación de Televisión de la Universidad
      Católica de Chile.
    - Casa Decreto 39
HACIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 05.04.2013
de Moneda de Chile S.A.
    - Empresa Decreto 357, HACIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 18.06.2016
de Correos de Chile
    - Fondo Decreto 1523, HACIENDA
Art. único
D.O. 15.11.2021
de Infraestructura S.A.

    4.- Las autorizaciones otorgadas en el artículo 1°, cuando se contrate con las instituciones, empresas u organismos extranjeros o internacionales mencionados en el artículo 2°, se hacen extensivas a las cauciones solidarias y garantías que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a favor de terceros en DTO 805, HACIENDA
D.O. 04.01.2005
DTO 1107, HACIENDA
Nº 1
D.O. 15.01.1986
los contratos a que se refiere este decreto y a las transacciones que celebre dicha Corporación. Las autorizaciones a que se refiere el N° 1 regirán para los contratos de sociedad y los pactos y convenios complementarios entre los socios, que la Corporación de Fomento de la Producción celebre para el desarrollo de proyectos en el país con participación mayoritaria de inversionistas extranjeros, así como también para los contratos que esas sociedades celebren con la citada CorporacióDTO 845, HACIENDA
Art. único
D.O. 26.10.2001
n.
    5.- Las autorizaciones a que se refiere el Nº 1 regirán respecto a la Empresa Nacional del Petróleo o una o más filiales suyas, para ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles y comerciales, o de cualquiera naturaleza, relacionados directa e indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el extranjero o con la refinación, transporte, almacenamiento, tratamiento, transformación, aprovechamiento, compra, venta, exportación, importación, construcción de obras e instalaciones, investigación, seguros, y en general, para el desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los hidrocarburos, sus derivadosDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003
o subproductos.
    6.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto, regirán y les serán aplicables al Fisco y a los servicios y demás instituciones que forman parte del Sector Público que, de acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 19.908, han sido autorizadas para celebrar contratos destinados a cubrir sus riesgos financieros, tales como, contratos de "swap", futuros o "forwards" de tipo de cambio o de tasa de interés, en relación con tales contratos sujetos al cuerpo legal precedentemente señalado y al decreto supremo Nº 880, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en la medida que dichos contratos sean celebrados con contrapartes extranjeras o multilaterales o que tengan la sede principal de sus negocios fuera de Chile. Lo señalado en este artículo será también aplicable a los contratos o convenciones accesorias a los contratos de cobertura de riesgos ya indicados, contratos de garantía asociados a dichos contratos de cobertura y a todo acuerdo maestro o global destinado a reglamentar las relaciones entre partes contratantes de instrumenDTO 1383, HACIENDA
Art. 14
D.O. 17.02.2007
tos de cobertura de riesgo.
    Asimismo, las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto regirán y le serán aplicables al Fisco cuando, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 20.128, se celebren contratos que digan relación con la inversión de los recursos fiscales a que se refiere el mencionado artículo, en la medida en que dichos contratos sean celebrados con contrapartes extranjeras o internacionales o que tengan la sede pDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003
rincipal de sus negocios fuera de Chile.
    Las Decreto 2327, HACIENDA
N° 1
D.O. 28.01.2023
autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto regirán y le serán aplicables al Fisco en los actos, contratos y documentos que digan relación con operaciones de endeudamiento, pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de contratación de coberturas de riesgos, así como aquellos contratos complementarios necesarios para la ejecución de dichas operaciones.
    7.- Las autorizaciones que se conceden por el presente decreto, en nada alteran lo dispuesto por el decreto ley N° 1.263, de 1975, y los decretos N°s. 742 y 743, de 1976, complementados por los oficios circulares N°s. 27, de 1977, y 39, de 1978, todos ésDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003
tos del Ministerio de Hacienda.
    8.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, aquellas en que ésta sea dueña de un 50% o más de su capital social o en que tenga participación o representación en igual proporción.