OTORGA A LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACION CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PUBLICO

    Núm. 1.009.- Santiago, 13 de Diciembre de 1978.-
Vistos: los decretos leyes números 1 y 128, de 1973;
527, de 1974; 1.263, de 1975, y 2.349, de 1978, y

    Considerando:

    1.- Que constituye una práctica comercial
generalizada, cuya aplicación alcanza a nuestro país, que en los contratos internacionales de carácter comercial que el Estado o sus organismos, instituciones y empresas, celebran con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras, cuyo centro principal de negocios se encuentra en el exterior, se inserten estipulaciones en virtud de las cuales se les sujeta a determinada legislación extranjera, se sometan las controversias que de ellos pudieran derivarse al conocimiento de tribunales extranjeros, se pacte domicilio especial fuera del país y se establezcan mecanismos para configurar la relación procesal.

    2.- Que, dentro del sistema jurídico chileno, tales
estipulaciones son lícitas y que en esta virtud tienen corriente aplicación en los contratos celebrados entre particulares, siendo de advertir, además, que ellas están consagradas en el Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana, el que rige nuestro país desde 1934,
    3.- Que también ha sido frecuente que el Estado,
sus organismos, instituciones y empresas, en la celebración de los contratos a que se ha hecho referencia, hayan convenido estipulaciones como las referidas.

    4.- Que con la dictación del D.L. 2.349, tales
estipulaciones han quedado expresamente reguladas para el sector público, requiriéndose en el futuro de una autorización expresa mediante decreto supremo, autorización que puede otorgarse en general a determinados organismos, instituciones o empresas, o en particular para algunas clases de contratos que éstos celebren.

    5.- Que no es conveniente dejar al Estado, sus
organismos, instituciones o empresas en situación diferente y más limitada para contratar que la que tienen los particulares cuando aquéllos actúan en el terreno patrimonial, por lo que se hace conveniente otorgar las autorizaciones en armonía con el funcionamiento de nuestro sistema económico, ya que ello tampoco limita el necesario control y fiscalización de los actos patrimoniales del Estado,

    Decreto:




























NOTA
      El DTO 1632, Hacienda, publicado el 29.01.1999 dispone que a contar del 24 de diciembre de 1998, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 1
      El DTO 1434, Hacienda, publicado el 30.12.1999 dispone que a contar del 24 de diciembre de 1999, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.

NOTA 2
      El artículo único del DTO 1408, Hacienda, publicado el 05.01.2009, renueva a contar del 24 de diciembre de 2008, por un año, las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.

NOTA 3
      El artículo único del DTO 1831, Hacienda, publicado el 27.01.2001, renueva a contar del 24 de diciembre de 2000, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 4
      El artículo único del DTO 1273, Hacienda, publicado el 07.02.2002, renueva a contar del 24 de diciembre de 2001, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 5
      El artículo único del DTO 1048, Hacienda, publicado el 05.03.2002, renueva a contar del 24 de diciembre de 2002, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 6
      El artículo único del DTO 1099, Hacienda, publicado el 15.01.2004, renueva a contar del 24 de diciembre de 2003, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 7
      El artículo único del DTO 998, Hacienda, publicado el 24.12.2004, renueva a contar del 24 de diciembre de 2004, por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones.
NOTA 8
      El artículo único del DTO 1494, Hacienda, publicado el 17.02.2006, renueva a contar del 24 de diciembre de 2005, por un año, las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 9
      El artículo único del DTO 1599, Hacienda, publicado el 06.02.2007, renueva a contar del 24 de diciembre de 2006, por un año, las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 10
      El artículo único del DTO 1732, Hacienda, publicado el 29.02.2008, renueva a contar del 24 de diciembre de 2007, por un año, las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 11
      El artículo único del DTO 1301, Hacienda, publicado el 04.01.2010, renueva a contar del 24 de diciembre de 2009, por un año, las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 12
      El DTO 1365, Hacienda, publicado el 31.01.2011 dispone que a contar del 24 de diciembre de 2010, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 13
      El artículo único del Decreto 1619, Hacienda, publicado el 30.12.2011 dispone que a contar del 24 de diciembre de 2011, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 14
      El artículo único del Decreto 1526, Hacienda, publicado el 27.12.2012 dispone que a contar del 24 de diciembre de 2012, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 15
      El artículo único del Decreto 1493, Hacienda, publicado el 13.01.2014, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2013, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 16
      El artículo único del Decreto 1609, Hacienda, publicado el 29.12.2014, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2014, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 17
      El artículo único del Decreto 1449, Hacienda, publicado el 24.12.2015, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2015, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 18
      El artículo único del Decreto 1403, Hacienda, publicado el 07.01.2017, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2016, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 19
      El artículo único del Decreto 1288, Hacienda, publicado el 08.11.2017, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2017, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 20
      El Decreto 1656, Hacienda, publicado el 15.01.2018, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2018, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 21
      El Decreto 1554, Hacienda, publicado el 18.12.2019, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2019, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
NOTA 22
      El Decreto 2022, Hacienda, publicado el 24.04.2021, dispone que a contar del 24 de diciembre de 2020, se entenderán renovadas por un año las disposiciones de este decreto y sus modificaciones, con las limitaciones que en la citada norma se expresan.
    1.- Autorízase a los organismos, instituciones y empresas del Estado comprendidas en el artículo 3° del decreto ley N° 2.349, de 1978, por el plazo de un año, contado desde la fecha del presente decreto, para que, en conformidad a las disposiciones del mencionado decreto ley puedan, en los contratos internacionales cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter ecónomico o financiero, sujetar los mismos a derecho extranjero, someter el conocimiento de los diferendos que puedan suscitarse entre las partes a tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que procediere.
    2.- Las autorizaciones precedentes se refieren a los contratos internacionales que celebren los organismos, instituciones y empresas aludidas en el artículo 1° con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, sobre asistencia técnica; arrendamiento; leasing; contratos DTO 304, HACIENDA
Art. único
D.O. 22.06.1992
DTO 695, HACIENDA
Nº 1
D.O. 05.09.1985
DTO 728, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 07.10.1991
de transporte o de fletamento de cualquier clase; suministro, compra o venta al exterior de materias primas,repuestos, equipos y bienes en general; compraventa de gas natural o de otros hidrocarburos para su transformación en otro u otros productos; operaciones en Mercados de Futuros y Opciones en Bolsas Oficiales Extranjeras o bajo la modalidad de principal a principal fuera de ellas; maquilas u otras formas de transformación de materias primas; adquisición, uso o disposición de licencias, marcas, patentes y otras formas de propiedad industrial o intelectual; sociedades y otros cDTO 1305, HACIENDA
Art. único
D.O. 04.02.1994
ontratos, pactos o convenios complementarios entre los socios que se traduzcan en aportes de capital a empresas, como también de todos los contratos y pactos que requieran celebrar los socios entre sí, y los contratos que esas sociedades deseen celebrar con los organismos, instituciones o empresas mencionadas en el N° 1, que precede; almacenaje en aeropuertos o puertos marítimos o terrestres y otros negocios portuarios; como también sobre servicios personales que se presten en el extranjero.
    3.- Las autorizaciones otorgadas en el artículo 1°, siempre que se contrate con las instituciones, organismos y empresas extranjeras e internacionales señaladas en el artículo 2°, comprenden, asimismo, los contratos de créditos que celebren las siguientes NOTAinstituciones:
    - Corporación Nacional del Cobre de Chile
    - Corporación de Fomento de la Producción y
      sus empresas filiales
    - Universidad de Chile
    - Universidad Técnica del Estado
    - Universidad Técnica Federico Santa María
    - Universidad de Concepción
    - Universidad Católica de Chile
    - Universidad Católica de Valparaíso
    - Universidad del Norte
    - Universidad Austral de Chile
    - Empresa Nacional de Minería
    - Empresa Nacional del Petróleo
    - Empresa de Ferrocarriles del Estado
    - Empresa Portuaria de Chile
    - Empresa Marítima del Estado
    - Empresa de Transportes Colectivos del Estado
    - Línea Aérea Nacional
    - Empresa de Comercio Agrícola
    - Televisión Nacional de Chile
    - Corporación de la Televisión de la Universidad
      Católica de Valparaíso
    - Corporación de Televisión de la Universidad
      de Chile
    - Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias
    - Empresa de Obras Sanitarias de la V Región.
    - Corporación de Televisión de la Universidad
      Católica de Chile.
    - Casa Decreto 39
HACIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 05.04.2013
de Moneda de Chile S.A.
    - Empresa Decreto 357, HACIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 18.06.2016
de Correos de Chile
    - Fondo Decreto 1523, HACIENDA
Art. único
D.O. 15.11.2021
de Infraestructura S.A.

    4.- Las autorizaciones otorgadas en el artículo 1°, cuando se contrate con las instituciones, empresas u organismos extranjeros o internacionales mencionados en el artículo 2°, se hacen extensivas a las cauciones solidarias y garantías que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a favor de terceros en DTO 805, HACIENDA
D.O. 04.01.2005
DTO 1107, HACIENDA
Nº 1
D.O. 15.01.1986
los contratos a que se refiere este decreto y a las transacciones que celebre dicha Corporación. Las autorizaciones a que se refiere el N° 1 regirán para los contratos de sociedad y los pactos y convenios complementarios entre los socios, que la Corporación de Fomento de la Producción celebre para el desarrollo de proyectos en el país con participación mayoritaria de inversionistas extranjeros, así como también para los contratos que esas sociedades celebren con la citada CorporacióDTO 845, HACIENDA
Art. único
D.O. 26.10.2001
n.
    5.- Las autorizaciones a que se refiere el Nº 1 regirán respecto a la Empresa Nacional del Petróleo o una o más filiales suyas, para ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles y comerciales, o de cualquiera naturaleza, relacionados directa e indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el extranjero o con la refinación, transporte, almacenamiento, tratamiento, transformación, aprovechamiento, compra, venta, exportación, importación, construcción de obras e instalaciones, investigación, seguros, y en general, para el desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los hidrocarburos, sus derivadosDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003
o subproductos.
    6.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto, regirán y les serán aplicables al Fisco y a los servicios y demás instituciones que forman parte del Sector Público que, de acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 19.908, han sido autorizadas para celebrar contratos destinados a cubrir sus riesgos financieros, tales como, contratos de "swap", futuros o "forwards" de tipo de cambio o de tasa de interés, en relación con tales contratos sujetos al cuerpo legal precedentemente señalado y al decreto supremo Nº 880, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en la medida que dichos contratos sean celebrados con contrapartes extranjeras o multilaterales o que tengan la sede principal de sus negocios fuera de Chile. Lo señalado en este artículo será también aplicable a los contratos o convenciones accesorias a los contratos de cobertura de riesgos ya indicados, contratos de garantía asociados a dichos contratos de cobertura y a todo acuerdo maestro o global destinado a reglamentar las relaciones entre partes contratantes de instrumenDTO 1383, HACIENDA
Art. 14
D.O. 17.02.2007
tos de cobertura de riesgo.
    Asimismo, las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto regirán y le serán aplicables al Fisco cuando, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 20.128, se celebren contratos que digan relación con la inversión de los recursos fiscales a que se refiere el mencionado artículo, en la medida en que dichos contratos sean celebrados con contrapartes extranjeras o internacionales o que tengan la sede pDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003
rincipal de sus negocios fuera de Chile.
    7.- Las autorizaciones que se conceden por el presente decreto, en nada alteran lo dispuesto por el decreto ley N° 1.263, de 1975, y los decretos N°s. 742 y 743, de 1976, complementados por los oficios circulares N°s. 27, de 1977, y 39, de 1978, todos ésDTO 896, HACIENDA
Nº 1
D.O. 20.11.2003
tos del Ministerio de Hacienda.
    8.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, aquellas en que ésta sea dueña de un 50% o más de su capital social o en que tenga participación o representación en igual proporción.











    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
    Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda
    N° 69.058.- Santiago, 21 de Diciembre de 1978.
    La Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, por el que se autoriza a los organismos y entidades que se especifican para sujetar al derecho extranjero los contratos internacionales que suscriban en materias de carácter económico o financiero, para someter el conocimiento de los diferendos que con ocasión de ellos puedan producirse entre las partes a los tribunales de otro país, para señalar domicilio y designar mandatario en el exterior y finalmente, para renunciar a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución en atención a que dicho acto administrativo se ajusta a los preceptos del decreto ley 2.349, del año en curso.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7°, inciso segundo, del citado cuerpo legal, las referidas estipulaciones que se autorizan pactar por el presente instrumento no procederán en los actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan prohiba en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
    Con el alcance que antecede, este Organismo Contralor ha dado curso al documento del epígrafe.
    Transcríbase al Departamento de Contabilidad.- Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    Al Señor Ministro de Hacienda Presente.