ARTICULO 10 El Servicio del Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje para extranjero a las siguientes personas:
1° A los menores que no cuenten con la autorización prescrita en el artículo 49 de la Ley N° 16.618;
2° A los menores sujetos a adopción simple, que no exhiban autorización para salir del país concedida por el Juez de Letras de Menores que haya otorgado la adopción;
3° A los menores adoptados en conformidad a la Ley N° 7.613, que no cuenten con la correspondiente autorización de su adoptante;
4° A los que no exhiban el certificado a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento, y 5° A las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional, sea por disposición de la ley o por orden judicial.