Artículo 1°. Establécense las siguientes normas por medio de las cuales el Director Nacional de Aduanas, en virtud de la facultad dispuesta en el inciso segundo del artículo 71 de la Ordenanza deDTO 139, HACIENDA
Art. único N° 1
D.O. 07.04.2001 Aduanas, podrá autorizar a los Despachadores de Aduana para formalizar las declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.
Art. único N° 1
D.O. 07.04.2001 Aduanas, podrá autorizar a los Despachadores de Aduana para formalizar las declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.