Artículo 7°. El Servicio Nacional de Aduanas para los efectos de la transmisión electrónica de datos a que se refiere este reglamento, deberá contar con un equipo de arquitectura abierta que efectúe las funciones de servidor de archivos y servidor de comunicaciones para recibir y devolver las declaraciones que los Despachadores de Aduana formalicen por esta vía. El equipo referido también podrá cumplir funciones de Casilla Electrónica.
    En el sistema a implementar se considerará el uso de mecanismos estandarizados y normalizados internacionalmente.