Artículo 10°. El Servicio Nacional de Aduanas en la resolución a que se alude en el artículo 16 de este texto reglamentario, fijará los horarios en que los despachadores pueden remitir o retirar del servidor instalado para estos efectos, las declaraciones aduaneras formalizadas por este sistema, garantizando el acceso sin restricción de ninguna índole.