Artículo 11°. Las destinaciones aduaneras formalizadas conforme a lo señalado en el artículo 3° de este decreto serán tramitadas electrónicamente en el Servicio de Aduanas, por lo que las operaciones de presentación, recepción, verificación, aforo, liquidación y legalización se efectuarán por esta vía, debiendo armonizarse con lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas.
Legalizada la Declaración y numerada se notificará electrónicamente al Despachador quien procederá a imprimirla, firmarla y distribuirla conforme a las instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.
La ejecución del examen físico de las mercancías, se efectuará conforme a la normativa vigente.