Artículo 13°. Los Despachadores de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ordenanza de Aduanas, serán directamente responsables, además, de todas las declaraciones formalizadas electrónicamente que se hayan transmitido bajo el código o firma electrónica registrada ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, incluidas las que contempla la Ley N° 19.223.