Artículo 14°. El Servicio de Aduanas deberá conservar en archivo magnético la Declaración numerada por éste, preservando su integridad e inviolabilidad, la que servirá de base para los efectos de las revisiones y/o fiscalizaciones que procedan.
Asimismo, los Despachadores de Aduanas autorizados para operar con el sistema que se reglamenta, deberán mantener en sus archivos magnéticos las Declaraciones legalizadas electrónicamente por el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la OrdenanzaDTO 139, HACIENDA
Art. único N° 8
D.O. 07.04.2001 de Aduanas.
Art. único N° 8
D.O. 07.04.2001 de Aduanas.