PROMULGA FIJACION DE LIMITE URBANO DE LOCALIDAD DE TULAHUEN, COMUNA DE MONTE PATRIA
Núm. 2.- La Serena, 12 de enero de 2000.- Vistos:
1º Los artículos 20 letra f); 36 letra c) y 24 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº19.175;
2º Lo dispuesto en los artículos 41, 43, 52 y 53 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº458 de 1976; en los artículos 2.1.7; 2.1.10; 2.1.11; 2.1.13 y 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por el decreto supremo Nº101, de 1993, de la misma Secretaría de Estado;
3º La resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República, modificada por resolución Nº488 de 1997, de la misma entidad fiscalizadora,
Y considerando:
1º El ordinario Nº1.338, de 14 de septiembre de 1999, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo que remite al Gobierno Regional de Coquimbo para su aprobación el Expediente de Fijación del Límite Urbano de la localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria.
2º El acta de la sesión ordinaria Nº32, de 26 de agosto de 1997 del Concejo Municipal de Monte Patria y certificado Nº50 de 9 de septiembre de 1997, de la Secretaría Municipal, documentos en los que se contiene aprobación unánime del Concejo Municipal al Proyecto de Fijación de Límite Urbano de la Localidad de Tulahuén.
3º El certificado sin número, de 16 de octubre de 1996 de la Secretaría Municipal y certificado sin número, de julio de 1997, de la Directora de Obras de la I. Municipalidad de Monte Patria que acredita que todos los antecedentes que forman parte del Proyecto de Fijación de Límite Urbano de la localidad de Tulahuén fueron expuestos al público durante un lapso de 30 días, del 26 de agosto al 26 de septiembre de 1996, sin que se recibieran observaciones dentro del plazo legal.
4º El Ord. Nº141, 17 de febrero de 1995, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura, mediante el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5º El informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, emitido a través de su Unidad de Desarrollo Urbano e Informática; la memoria explicativa del proyecto, la Ordenanza Local de Fijación de Límite Urbano y el plano pertinente, documentos remitidos por Ord. Nº1.338, de 14 de septiembre de 1999, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, ya citado, y que fueron tenidos a la vista.
6º El acuerdo Nº1.259, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo en la sesión ordinaria Nº163, celebrada el 14 de diciembre de 1999, que aprueba la Fijación del Límite Urbano de la localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria, sobre la base del informe técnico y documentos mencionados en los considerandos anteriores.
7º Ordinario Nº1.366/99 de fecha 15 de diciembre de 1999 de la Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, dirigido al Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de Coquimbo, en el que se adjunta certificado Nº494 de fecha 15 de diciembre de 1999 que acredita el acuerdo Nº1.259 del Consejo Regional que aprobó la Fijación del Límite Urbano de la localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria, se dicta la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1º.- Promúlgase la Fijación del Límite Urbano de la localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria en los mismos términos en que fue aprobado en el acuerdo Nº1.259, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo en la sesión ordinaria Nº163, celebrada el 14 de diciembre de 1999.
2º.- La Municipalidad de Monte Patria deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución y de la Ordenanza Local pertinente, además de un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en su comuna.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Renán Fuentealba Moena, Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional Región de Coquimbo.
TULAHUEN
Límite urbano Tulahuén
LIMITE URBANO DE TULAHUEN, COMUNA MONTE PATRIA, PROVINCIA DE LIMARI, IV REGION DE COQUIMBO.
Artículo 1.- Derógase el límite urbano de la localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria, provincia de Limarí, IV Región, fijado por decreto supremo 20 77 de 13/04/1945 y reemplázase por el siguiente:
Declárase Area Urbana de la localidad de Tulahuén el territorio incluido dentro del límite urbano definido por los puntos y tramos siguientes:
Punto Descripción del Tramo Descripción del
punto tramo
1. Intersección del canal
principal El Infiernillo
con el eje de la quebrada
Piedra Lisa.
2. Punto ubicado sobre el
eje de la quebrada Piedra
Lisa 100m. al poniente del
cruce de ésta con el
camino de Tulahuén.
1-2 Línea irregular
que une los
puntos 1 y 2.
3. Punto ubicado sobre el
eje de la quebrada El
Damasco a 100m. al poniente
del cruce de ésta con el
camino a Tulahuén.
2-3 Línea recta que
une los puntos
2 y 3.
4. Punto ubicado en el canal
principal El Infiernillo a
100m. al poniente del eje
del camino a Tu-lahuén.
3-4 Línea irregular
paralela a
100mts. del eje
del camino a
Tulahuén que une
los puntos 3 y 4.
5. Intersección del canal
principal El Infiernillo
con el eje de la quebrada
Los Huesos.
4-5 Línea irregular
siguiendo el eje
del canal
principal El
Infiernillo que
une los puntos
4 y 5.
6. Intersección del eje de
la quebrada Los Huesos
con paralela 70m. al
poniente del deslinde
poniente de la cancha de
fútbol de Mundo Nuevo.
5-6 Línea irregular
siguiendo el eje
de quebrada Los
Huesos que une
los puntos 5 y 6.
7. Intersección de paralela
70m. al poniente del
deslinde poniente de la
cancha de fútbol de Mundo
Nuevo con paralela 150m.
al sur del deslinde sur
de la cancha de fútbol
citada.
6-7 Línea recta que
une los puntos
6 y 7.
8. Intersección de paralela
a 150m. al sur del deslinde
sur de la cancha de fútbol
de Mundo Nuevo con el canal
principal El Infiernillo.
7-8 Línea recta que
une los puntos
7 y 8.
9. Intersección del eje del
canal principal El
Infiernillo con el eje de
la quebrada de Las Diucas.
8-9 Línea irregular
siguiendo el eje
del canal
principal El
Infiernillo que
une los puntos
8 y 9.
10. Intersección del eje de
la quebrada de Las Diucas
con paralela a 80m. al
sur poniente del eje del
camino El Chagual.
9-10 Línea irregular
siguiendo el eje
de quebrada Las
Diucas que une
los puntos
9 y 10.
11. Intersección de paralela
a 80m. al sur poniente
del eje del camino El
Chagual con paralela a 80m.
al sur-poniente del eje del
camino de Tulahuén a Las
Ramadas.
10-11 Línea irregular
paralela a 80mts.
del eje del
camino El Chagual
que une los
puntos 10 y 11.
12. Intersección de paralela
a 80m. al sur del eje del
camino de Tu-lahuén a Las
Ramadas con ortogonal a
dicho eje trazada a 1930m.
del cruce sur del camino
El Chagual con el eje del
camino de Tulahuén a Las
Ramadas.
11-12 Línea irregular
paralela a 80mts.
del eje del
camino de
Tulahuén a Las
Ramadas que une
los puntos
11 y 12.
13. Intersección de ortogonal
al eje del camino de
Tulahuén a Las Ramadas
trazada 1930m. al sur del
cruce sur del camino El
Chagual con el eje del
camino de Tulahuén a Las
Ramadas, con el canal
principal El Infiernillo.
12-13 Línea recta que
une los puntos
12 y 13.
14. Intersección del canal
principal El Infiernillo
con la proyección al
norte del eje del camino
El Chagual en su cruce
oriente con el camino
Tulahuén a Las Ramadas.
13-14 Línea irregular
siguiendo el eje
de canal
principal El
Infiernillo que
une los puntos
13 y 14.
15. Intersección de la
proyección al norte del
eje del camino El Chagual
en su cruce oriente con
el camino Tulahuén a Las
Ramadas, con el canal
Vecindario.
14-15 Línea recta que
une los puntos
14 y 15.
16. Intersección del canal
Vecindario con la
proyección al norte del
eje del camino a
Combarbalá.
15-16 Línea irregular
siguiendo el eje
del canal El
Vecindario que
une los puntos
15 y 16.
17. Intersección de ortogonal
al eje del callejón
Cisternas trazada 175m.
al nor-oriente del canal
Vecindario sobre paralela
a 50m. al nor-poniente del
eje del callejón Cisternas.
16-17 Línea recta que
une los puntos
16 y 17.
18. Intersección de paralela
a 50m. al nor-poniente
del eje del callejón
Cisternas con canal El
Vecindario.
17-18 Línea recta que
une los puntos
17 y 18.
19. Encuentro de canal El
Vecindario con canal
principal El Infiernillo.
18-19 Línea irregular
siguiendo el eje
del canal El
Vecindario que
une los puntos
18 y 19.
19-1 Línea irregular
siguiendo el eje
del canal El
Infiernillo que
une los puntos
19 y 1.
%FIN_TABLA
Artículo 2.- Los usos del suelo permitidos dentro del Límite Urbano de Tulahuén son los siguientes: vivienda, equipamiento, transporte, industria y almacenamiento inofensivo.
Se prohíben los usos de suelo para actividades clasificadas como insalubres, contaminantes y peligrosas.
Artículo 3.- Las áreas de riesgo y restricción dentro del límite urbano son las siguientes:
a.- Zonas de restricción por pendiente superior a 45%.
b.- Zonas de riesgo por avalanchas, corresponden a los
cauces de las quebradas indicadas en el plano.
Artículo 4.- En el caso que el suelo de fundación esté constituido por rellenos o exista un nivel freático menor de 1m. de profundidad se dará cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo VII Título 5.