MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 320 DE 1981

    Núm. 672.- Cartagena, 25 de Octubre de 1985.- Vistos: 1° El Decreto Supremo No. 892 de fecha 31 de Agosto de 1984 del Ministerio del Interior; 2° El Decreto Alcaldicio No. 320 de fecha 14.06.83, 3° Las facultades que me confiere la Ley No. 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal, 4° El Oficio No. 191 de fecha 15 de Octubre de 1985 del Depto. de Rentas y Tránsito,

    Decreto:

    1° Modifícase el decreto Alcaldicio No. 320 de fecha 14.06.83 en los Art. que se señalan a continuación:


  I.- Derechos que deben ser girados por Depto, Rentas y Tto,
a) Art, 8° Inc. No. 5        Se elimina.
b) Art. 8° Inc. No. 10        Se cambia el porcentaje de 75% UTM.
  a 30% UTM.
c) Art. 8° Inc. No. 13        Se cambia el cobro de 1 UTM. por
  1/2 UTM.

  II.- Derechos por Ocupación Temporal en la Vía Pública o Bien de uso público,

  1.- Inciso 1° queda como sigue: "Por exposición artesanal,
      cultural, comercial y similares sean éstos efectuados en
      calles, paseos, etc., pagarán mensualmente por cada
      expositor: 1 UTM.
  2.- Inciso 2° Eliminado.
  3.- Inciso 3° Eliminado.
  4.- Inciso 4° queda como sigue: "Derechos de Pisos en negocios
      instalados, pérgolas, mesas, sillas etc, mts.2 por
      temporada de Verano = 30% UTM.".
  5.- Inciso 8° queda como sigue: "Derechos de Estacionamiento
      en la Comuna de buses foráneos o interprovinciales, diario
      = $ 4.000."
  6.- Inciso 9° queda como sigue - "Derechos de Paraderos de
      Microbuses asociados Cartagena - Santiago por Temporada de
      Verano con venta de pasajes = 75 UTM.
  7.- Inciso, 11° Se elimina.
  8.- Inciso 11° a) Se elimina.

    2° Agréguese al Decreto Alcaldicio No. 320 lo ordenado en Decreto Alcaldicio No. 34 de fecha 21.01.85 que establece:

    Art. 6° Derechos por estacionamiento reservado.
    No. 2 Vehículos de transporte, carga, pasajeros, otros, cancelarán 1 UTM. por mes,

    Art. 8° Derechos vendedores ambulantes y otros.
    Reparto y venta en camión, u otro vehículo por Temporada de Verano, de productos comestibles como verduras, frutas, dulces y otros similares, cancelarán 3,5 UTM. por Temporada y por vehículo.
    Art. 8° y 6° Reparto de abarrotes, bebidas, helados, vinos, licores y otros en Temporada de Verano, en camión, u otro vehículo, pagarán por cada vehículo mensualmente 1,5 UTM.

    3° Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier del Río de la Torre, Alcalde de Cartagena.- Manuel Espinoza Garrido, Secretario Municipal.