1º.- Apruébanse las siguientes normas técnicas sobre metodologías de medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias:

Método CH - 10 B:    Determinación de las emisiones de
                      monóxido de carbono desde fuentes
                      estacionarias (11 páginas).
Método CH - 25 B:    Determinación de la concentración
                      de los compuestos orgánicos
                      gaseosos totales provenientes de
                      fuentes estacionarias, mediante
                      analizador infrarrojo no dispersivo
                      (4 páginas).

    2º.- Los originales de las normas técnicas señaladas en el punto 1º permanecerán en poder del Departamento de Programas sobre el Ambiente del Ministerio de Salud, para todos los efectos a que haya lugar.
Copias de las mismas se mantendrán en todos los Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile, para efectos de su consulta o fotocopia por los interesados.

    3º.- Todos los laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias, deberán sujetarse a las normas técnicas que por este acto se aprueban para efectos de las metodologías de medición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del decreto supremo Nº 2.467 de 1993, del Ministerio de Salud.