Artículo 7º.- Las administradoras, para obtenerLEY 19769
Art. 1º Nº 4
D.O. 07.11.2001
la autorización de su existencia, deberán comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento. Asimismo, las administradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 18.045.