Ley 20448
Art. 1 N° 8
D.O. 13.08.2010 ARTICULO 12° Los agentes serán mandatarios de la sociedad administradora para los efectos de la suscripción, rescate u otra clase de operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del Fondo.
Art. 1 N° 8
D.O. 13.08.2010 ARTICULO 12° Los agentes serán mandatarios de la sociedad administradora para los efectos de la suscripción, rescate u otra clase de operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del Fondo.
Los agentes que incurran en infracciones a las normas que los rigen, podrán ser sancionados por la Superintendencia con multas a beneficio fiscal hasta de un monto equivalente a cinco mil unidades de fomento, con suspensión temporal hasta por seis meses o con su cancelación definitiva.
La Superintendencia dictará, con sujeción a la presente ley y su reglamento, las normas por las cuales se regirán los agentes en sus relaciones con sus suscriptores y la sociedad administradora.