Artículo 14.- En caso que una sociedad administreLEY 19769
Art. 1º Nº 13
D.O. 07.11.2001
más de un fondo, las inversiones de los administrados, en conjunto, no podrán exceder de los límites señalados en el número 4) del artículo 13. Asimismo, en caso que dos o más administradoras pertenezcan a un mismo grupo empresarial, las inversiones de los fondos administrados por éstas, en conjunto, no podrán exceder de los límites señalados en el referido numeral 4).