ARTICULO 1° Las disposiciones de esta ley,DL 1328 1976
Art. Unico
transitorio
contenidas en el decreto ley 1.328, de 1976, regirán desde la publicación de ese texto en el Diario Oficial. Con todo, las sociedades administradoras existentes a esa fecha tendrán plazo de un año para ajustarse a tales disposiciones, sea en cuanto a su propia organización como a los Fondos Mutuos que administren.