ARTICULO 2° Las disposiciones de esta ley queDL 2559 1979
Art 3°
corresponden a modificaciones introducidas por el decreto ley 2.559, de 1979, regirán desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de Hacienda a que se refiere el artículo 2° de ese cuerpo legal, el que introducirá modificaciones al decreto de Hacienda N° 300, de 1977, que contiene el reglamento del decreto ley 1.328, de 1976. Las disposiciones del reglamento así modificado prevalecerán sobre cualquier norma reglamentaria o estatutaria o contraria a ellas.