Ley 20448
Art. 1 N° 12
D.O. 13.08.2010
    Artículo 13 B.- El fondo sólo podrá endeudarse hasta por un 20% de su patrimonio, en las condiciones que establezca su reglamento interno, con el fin de pagar rescates de cuotas y realizar las demás operaciones que la Superintendencia expresamente autorice.