APRUEBA ANTEPROYECTO DE REFORMULACION DEL PLAN DE DESCONTAMINACION PARA LA ZONA CIRCUNDANTE A LA FUNDICION CHUQUICAMATA DE LA DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE
Por resolución exenta Nº297 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, de fecha 3 de abril del año 2000, se aprobó el Anteproyecto de Reformulación del Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición de Chuquicamata de Codelco Chile y ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto y es del siguiente tenor:
1. Extracto del Anteproyecto.
1.1. Por decreto supremo Nº185 de 1991, del Ministerio de Minería publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 1992, se declaró zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, el área circundante a la Fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile, ubicada en la Región de Antofagasta.
Los asentamientos humanos se ubican en la localidad de Chuquicamata a un costado del complejo industrial del mismo nombre, con una población del orden de 15.000 personas.
1.2. La principal fuente emisora de anhídrido sulfuroso corresponde a la Fundición de Concentrados de Cobre de Chuquicamata (en adelante Fundición de Chuquicamata) perteneciente a la División Chuquicamata de Codelco Chile.
Las principales fuentes emisoras de material particulado corresponden a la Fundición de Chuquicamata y a la operación de la Mina de la División Chuquicamata de Codelco Chile.
1.3. Se realizó una estimación de los niveles de concentración de calidad de aire esperados a partir de los niveles de emisión proyectados, para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable.
1.4. La Fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile, deberá limitar las emisiones de anhídrido sulfuroso, de modo que éstas no superen los valores previstos en el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE REDUCCION DE EMISIONES DE ANHIDRIDO SULFUROSO Y MATERIAL +
PARTICULADO TOTAL
Año Emisión Anual Máx.
Anhídrido Sulfuroso
Ton/año (1)
Desde 2000 174.600
Desde 2002 158.000
Desde 2003 56.600
Además, la Fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá emitir una cantidad de material particulado total que no supere las 1.850 ton./año.
1.5. Se elaboró un Plan Operacional con el objeto de proteger a la población de la ocurrencia de episodios críticos de contaminación por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable. En él se establece que la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá controlar la ocurrencia de episodios críticos de contaminación por estos contaminantes y dar aviso a la población para que adopte las medidas de protección que se recomiendan según la situación particular.
1.6. La fiscalización del presente Plan será de responsabilidad del Servicio de Salud de Antofagasta.
La División Chuquicamata de Codelco Chile deberá enviar al Servicio de Salud de Antofagasta información sobre:
- Los niveles de concentración de anhídrido
sulfuroso y material particulado respirable.
- Las emisiones de anhídrido sulfuroso y material
particulado total.
- La información relevante para el desarrollo de la
fiscalización.
1.7. Las fuentes emisoras de anhídrido sulfuroso y material particulado que deseen instalarse en la zona declarada saturada deberán compensar el 120% de sus emisiones con las fuentes que se encuentren al interior de la zona y, en conjunto, reducir en forma proporcional sus emisiones, para cumplir con el cronograma de reducción de emisiones establecido en el Plan.
1.8. La División Chuquicamata de Codelco Chile informará y educará a la población residente en la zona saturada, principalmente, sobre: los contenidos del Plan de Descontaminación, los efectos en salud de la contaminación ambiental y las medidas de protección a adoptar por la población ante la ocurrencia de episodios críticos de contaminación.
1.9. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas, acciones y programas previstas en el Plan, el Servicio de Salud de Antofagasta, informará cuatrimestralmente a la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) sobre los resultados del monitoreo de la calidad de aire; la emisión acumulada de anhídrido sulfuroso expresada en azufre y de material particulado total; el cumplimiento y evaluación del programa de difusión y educación ambiental; el cumplimento y evaluación del plan operacional para enfrentar episodios críticos y el informe sobre acciones correctivas y preventivas como resultado de la evaluación sistemática y objetiva de la red de monitoreo y medición de emisiones.
La Corema informará los resultados a la Conama, para, de ser necesario, que proponga la actualización de las acciones del Plan.
1.10. Se realizó una evaluación económica del Anteproyecto de Reformulación del Plan de Descontaminación, estimándose los costos y beneficios para la población, el emisor y el estado, como producto de la aplicación del Plan.
2. Ofíciese al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva para que dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente resolución, remitan su opinión fundada sobre el presente Anteproyecto de Plan. El informe de la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda, deberá contener la opinión de su respectivo Consejo Consultivo Regional.
3. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación del extracto de la presente resolución, formular observaciones al anteproyecto de Plan, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito a la Comisión Nacional del Medio Ambiente.-
Directora Ejecutiva.