REAJUSTA EN UN 17,2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 1.019.- Santiago, 3 de Diciembre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Mayo de 1990 y el 31 de Octubre de 1990, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 17,2%.
    Decreto:

  Reajústanse en un 17,2% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:

Tasas fijas decreto    Tasa                Tasa
ley N° 3.475        Anterior              Nueva
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Artículo 1°, N° 1    Inciso 1° $  48.-    $  56.-
                      Inciso 3° $  804.-    $  942.-

Artículo 4°                    $  804.-    $  942.-
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    El presente decreto regirá a contar del 1° de Enero de 1991.-

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.