FIJA DOMICILIO DE LA UNIDAD "CENTRAL METROPOLITANA DE TIMBRAJE", TIPO DE CONTRIBUYENTES QUE DEBERA TIMBRAR LIBROS Y/O DOCUMENTOS EN ELLA Y NORMAS OPERATIVAS Y DE CONTROL A LAS QUE DEBERA SUJETARSE

    Santiago, 03 de Diciembre de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.773 Ex.- Vistos: La Resolución No. 140, de 08 de noviembre de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha l6 del mismo mes y año, en virtud de la cual la Dirección del Servicio de Impuestos Internos crea la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje"; las facultades que esta misma resolución me confiere; las atribuciones que me competen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

    Considerando:

    1°.- Que con el objeto de dar mayores facilidades a los contribuyentes, haciendo más expedito y ágil el cumplimiento de los trámites de timbraje de los libros de contabilidad y auxiliares, de las boletas, facturas, guías de despachos notas de crédito, notas de débito y demás documentos que deben cumplir con este requisito, en virtud de disposiciones legales y del Servicio, el Director, por Resolución No. 140, de 08.11.85, publicada en el Diario Oficial de 16.11.85, creó la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje".
    2°.- Que en el No. 2 dispositivo de la resolución mencionada, se fijó la dependencia de la citada Unidad en el Subdirector de Fiscalización, a quien se facultó, además, para que, actuando "Por Orden del Director" fije, mediante resolución, el tipo de contribuyentes que deberá concurrir a timbrar sus libros de contabilidad y/o documentos en dicha oficina y las demás normas operativas y de control a las que deberá sujetarse ésta.
    3°.- Que, atendiendo a la capacidad física del lugar donde funcionará la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje", que se fija en esta resolución, y a los elementos con que se cuenta a la fecha, para la mejor atención de los usuarios, es necesario determinar el tipo de contribuyentes que deberán concurrir a la citada Unidad a timbrar sus libros y/o documentos, limitándose en esta forma, el volumen de atención. Asimismo, se hace necesario establecer las distintas fechas, a partir de las cuales los contribuyentes de diversos sectores de la Región Metropolitana deberán concurrir a solicitar timbraje.

    Resuelvo:



    1.- Fíjase el domicilio de la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje", en la comuna de Santiago, calle Marina de Gaete No. 976 (esquina de calle Arturo Prat).
    2.- Los contribuyentes que deberán concurrir a la "Central Metropólitana de Timbraje", a requerir el timbraje de sus libros de contabilidad, auxiliares y/o documentos, son: las personas jurídicas, corporaciones e instituciones de derecho público o privado, cuyo Rol Unico Tributario tenga la numeración 60.000.000 o superior y, que a la fecha, efectúan dicho trámite en las sedes de las Direcciones Regionales Metropolitanos Santiago Centro, Santiago Poniente, Santiago Oriente y Santiago Sur. Por lo tanto, no se incluyen los contribuyentes que teniendo número de RUT igual o superior a 60.000.000, actualmente requieren el timbraje de sus libros y/o documentos en las Unidades de La Granja, San Bernardo y Melipilla.

    3.- Fíjanse las siguientes fechas, a partir de las cuales los contribuyentes señalados en el No. 2 que anteceden, deberán concurrir a la "Central Metropolitana de Timbraje" para dar cumplimiento a la obligación de timbraje:

    a) Lunes 09 de diciembre de 1985.- Los contribuyentes cuyo número de RUT sea desde el número 60.000.000 en adelante y que actualmente efectúan su trámite de timbraje en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ubicada en San Pascual No. 24 (esquina de Avda. Apoquindo), comuna de Las Condes.
    b) Lunes 16 de diciembre de 1985.- Los contribuyentes cuyo número de RUT sea desde el número 60.000.000 en adelante y que actualmente efectúan su trámite de timbraje en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, ubicada en la comuna de Santiago, Santa Rosa No. 108 (esquina de Alonso Ovalle).
    c) Respecto de los contribuyentes aludidos en el No. 2 de esta resolución, que actualmente efectúan el timbraje de sus libros y/o documentos en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, ubicada en calle Romero No. 3226, y en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, ubicada en la comuna de San Miguel, calle Ramón Subercaseaux No. 1273, efectuarán dicho trámite en la Central Metropolitana de Timbraje, a partir de la fecha que esta Subdirección fijará mediante resolución y que se comunicará oportunamente.

    4.- Los contribuyentes señalados en el No. 2, anterior, que inicien actividades con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, o que habiéndolo hecho antes no hayan requerido timbraje de libros y/o documentos, efectuarán su primer timbraje en la sede de la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su establecimiento, negocio u oficina de que se trate. Los timbrajes posteriores los requerirán en la Central Metropolitana de Timbraje, teniendo presente para ello, en todo caso, las fechas fijadas en las letras a) , b) y c) del No. 3 que antecede.
    5.- Los contribuyentes obligados a efectuar el timbraje en la "Central Metropolitana de Timbraje", de acuerdo a lo dispuesto en los números precedentes, continuarán, no obstante, señalando como Unidad de Timbraje, en sus facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, liquidaciones-factura, notas de débito y notas de crédito, la misma Unidad del Servicio de Impuestos Internos de su jurisdicción, indicada en la Resolución No. Ex. 1661, de 1985, párrafo 1,6; esto es:
"SII-Stgo. Centro", "SII-Stgo. Poniente",
"SII-Stgo.Oriente" o "SII-Stgo. Sur", según corresponda.

    6.- Las normas de timbraje y de control a que deberá atenerse la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje", serán las vigentes al momento del timbraje.
    7.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Director, Hugo Hanisch Ovalle, Subdirector de Fiscalización.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar. Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General.