TITULO II
De las entidades aseguradoras
Artículo 8º.- Los riesgos comerciales definidos en el título precedente, serán cubiertos por una compañía de seguros formada por el Instituto de Seguros del Estado y las Compañías Nacionales de Seguros.
Esta Compañía podrá también servir de intermediaria para la contratación de seguros que cubran riesgos políticos o catastróficos.