TITULO II

De las entidades aseguradoras

    Artículo 8º.- Los riesgos comerciales definidos en el título precedente, serán cubiertos por una compañía de seguros formada por el Instituto de Seguros del Estado y las Compañías Nacionales de Seguros.
    Esta Compañía podrá también servir de intermediaria para la contratación de seguros que cubran riesgos políticos o catastróficos.