Artículo 10º.- El Instituto de Seguros del Estado no podrá enajenar sus acciones. Las acciones de la Serie "B" sólo podrán ser transferidas entre las entidades con derecho a suscribirlas.
    En caso de liquidación de una Compañía de Seguros, las acciones que ésta posea de la entidad aseguradora que se autoriza formar por el Art. 8º, podrán ser adquiridas por esta misma, por el valor que determine la Superintendencia de Compañías de Seguros.