Artículo 13º.- El Gerente de la sociedad será designado por el Directorio a propuesta en terna de los directores de la Serie "B".
    Para remover al Gerente se requerirá el voto conforme de cuatro directores.
    El Gerente tendrá la facultad de rechazar la cobertura de los riesgos que, a su juicio, carezcan de condiciones de asegurabilidad.