Artículo 15º.- El valor neto de las primas que perciba el Banco del Estado de Chile, descontada la comisión que pudiere pagar en conformidad al inciso primero del artículo precedente, se acumularán durante cinco años, a lo menos en una Cuenta denominada "Fondo de Seguro de Crédito a la Exportación".
    Las sumas que el Banco del Estado de Chile perciba por concepto de primas a partir del sexto año, por sobre el monto a que haya llegado el mencionado Fondo, serán traspasadas bimestralmente al Fisco, salvo que la Superintendencia de Compañías de Seguros disponga que debe continuarse incrementando dicho Fondo.
    En caso de producirse un siniestro, el Banco del Estado de Chile efectuará el pago del mismo con cargo a las sumas acumuladas en el Fondo, sin perjuicio de su cobro inmediato al Fisco. Si la suma a pagar excede la cantidad acumulada, el siniestro, no obstante, será pagado por el Banco del Estado, y la suma en exceso sobre el valor del Fondo será aceptada por el Banco Central de Chile como "Computable al Canje", hasta su devolución por el Fisco.
    Para los efectos de la asignación de recursos con que deberá contar el Fisco para atender el pago de los siniestros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 16.528, la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará anualmente las sumas que sean necesarias. El ítem correspondiente será excedible.