Artículo 19º.- Dentro de los gastos de aseguramiento y de liquidación a que se refiere el Art.
10º de la Ley sobre Cambios Internacionales, cuyo texto fue publicado en el "Diario Oficial" de 11 de Noviembre de 1961, quedan comprendidos todos los gastos que demande el Servicio de Información, la atención judicial para la recuperación del siniestro en el extranjero, y las asesorías técnicas.