HABILITA RECINTO FERIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA XVIII FERIA INTERNACIONAL AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA Y ARTESANAL DE LOS ANDES
    Núm. 1.024.- Santiago, 31 de Octubre de 1991.- Vistos: La solicitud de la Asociación Gremial de Agricultores "Santa Rosa de Los Andes", de fecha 24 de julio de 1991; el Decreto N° 154, de 1991, del Ministerio de Agricultura, mediante el cual se declara Oficial la XVIII Feria Internacional Agrícola, Industrial, Minera y Artesanal de Los Andes, que se efectuará desde el 26 de marzo al 5 de abril de 1992, ambas fechas inclusive; y
    Teniendo presente: Lo dispuesto en el Decreto N° 159, de 1979, del Ministerio de Hacienda,
    Decreto:

    Habilítase como Recinto Ferial para el funcionamiento de la XVIII Feria Internacional Agrícola, Industrial, Minera y Artesanal de Los Andes, el recinto ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes y cuyos deslindes generales son:
    Al Norte: En 312 metros con 40 cm. con fundo Los Olmos.
    Al Sur: En 312 metros con 40 cms. con propiedad de la Sociedad Estadio Corral Los Andes.
    Al Oriente: En 90 metros con Avenida Alessandri; y Al Poniente: En 90 metros con Fundo Los Olmos.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.